les informamos que, de conformidad con el Reglamento nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código Comunitario sobre visados (Código de visados), la Comisión Europea ha adoptado un manual para la tramitación de solicitudes de visados y la modificación de los visados expedidos.
El citado Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados Miembros no superiores a 3 meses en un período de seis meses y se aplica a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados Miembros.
El objetivo de este manual es proporcionar líneas de actuación, buenas prácticas y recomendaciones para conseguir una aplicación armonizada de las disposiciones del citado Reglamento.
El manual no crea obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados Miembros sino que da respuesta a multitud de cuestiones, por ejemplo, que países han suscrito acuerdos para tener facilidades de visa, que Estado Miembro es competente para tratar la solicitud de visado cuando es para viajar por diferentes Estados Miembros, cuando es necesaria una entrevista, que documentos de apoyo son necesarios…
Este manual se puede consultar en la siguiente dirección y esta disponible en inglés, francés y alemán:
http://ec.europa.eu/home-affairs/policies/borders/borders_visa_en.htm
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